Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063710)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos", cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA23/0766.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55923
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno:
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna
de las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
— Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de
los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento
de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de
incendio. Además, se limitará la altura de los residuos apilados a 2 metros, siendo
esta altura inferior al cerramiento exterior.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la
siguiente documentación:
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes
y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
• Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el
que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Viernes 3 de noviembre de 2023
55923
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno:
• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna
de las instalaciones.
• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.
— Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de
los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento
de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de
incendio. Además, se limitará la altura de los residuos apilados a 2 metros, siendo
esta altura inferior al cerramiento exterior.
d. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la
siguiente documentación:
• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes
y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
• Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el
que establezca la autorización ambiental unificada.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.