Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063710)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Instalación de almacenamiento y gestión de residuos no peligrosos", cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: IA23/0766.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55922
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o
manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida
o contención de fugas.
— No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de
evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.
— La zona de prensado deberá ser un área cubierta y de solera impermeable. La zona
de molienda se ubicará dentro de nave.
— Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta
una altura no superior a 2 metros, siendo esta altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que evite el paso a su través de
partículas.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
Viernes 3 de noviembre de 2023
55922
— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o
manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida
o contención de fugas.
— No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de
evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular,
deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá
cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa
vigente en la materia.
— La zona de prensado deberá ser un área cubierta y de solera impermeable. La zona
de molienda se ubicará dentro de nave.
— Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta
una altura no superior a 2 metros, siendo esta altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que evite el paso a su través de
partículas.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.