Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063728)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Emilio José Merino Torres, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 211
55873
Viernes 3 de noviembre de 2023
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Emilio José Merino Torres para el proyecto de
instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de
Zahínos (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las
prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/136.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control
de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
27,73 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
-
Lodos de aguas
industriales
Lodos de la balsa de agua de
enfriado
19 08 14
-
(2)
(1)
500 kg
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
(2)
S
e incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos.
Principalmente, envases textiles.
55873
Viernes 3 de noviembre de 2023
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Emilio José Merino Torres para el proyecto de
instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de
Zahínos (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las
prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente
autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la
actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/136.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control
de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
CANTIDAD
ESTIMADA AÑO
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Residuos de envases
Envases
15 01
Lodos de fosas sépticas
Aguas residuales sanitarias
20 03 04
27,73 m3/año
Papel y cartón
Oficinas y desembalaje
20 01 01
-
Lodos de aguas
industriales
Lodos de la balsa de agua de
enfriado
19 08 14
-
(2)
(1)
500 kg
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
(2)
S
e incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos.
Principalmente, envases textiles.