Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063728)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Emilio José Merino Torres, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55872
Zahínos (Badajoz) ya no se encuentra comprendida en el anexo VI de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo
a evaluación ambiental de proyectos, tras la reforma de la Ley 16/2015, de 23 de abril, por
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Con fecha 1 de febrero de 2023 se dicta resolución por
parte de la Dirección General de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA
22/1662 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. Con fecha 9 de febrero de 2023, se solicita informe de afección a la Red Natura
2000 y sobre la Biodiversidad, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Se recibe dicho informe el 18 de julio de 2023, siendo incorporadas a la presente resolución las medidas preventivas, correctoras y complementarias citadas en el mismo.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones
para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Viernes 3 de noviembre de 2023
55872
Zahínos (Badajoz) ya no se encuentra comprendida en el anexo VI de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo
a evaluación ambiental de proyectos, tras la reforma de la Ley 16/2015, de 23 de abril, por
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Con fecha 1 de febrero de 2023 se dicta resolución por
parte de la Dirección General de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA
22/1662 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Séptimo. Con fecha 9 de febrero de 2023, se solicita informe de afección a la Red Natura
2000 y sobre la Biodiversidad, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Se recibe dicho informe el 18 de julio de 2023, siendo incorporadas a la presente resolución las medidas preventivas, correctoras y complementarias citadas en el mismo.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones
para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I,
por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.