Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063728)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Emilio José Merino Torres, en el término municipal de Zahínos (Badajoz).
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NÚMERO 211
55880
Viernes 3 de noviembre de 2023
e) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras
desde la instalación
1. El horario de trabajo será diurno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FOCO SONORO
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Apertura y cierre de puertas de hornos
95 dB(A)
Tractor con pala cargadora
105 dB(A)
Camión
80 dB(A)
3. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997,
de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Medidas preventivas, compensatorias y correctoras.
1. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones
tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno. Evitar la contaminación
lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos,
dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción
paisajística nocturna.
2. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además,
la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la
autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
55880
Viernes 3 de noviembre de 2023
e) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras
desde la instalación
1. El horario de trabajo será diurno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FOCO SONORO
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Apertura y cierre de puertas de hornos
95 dB(A)
Tractor con pala cargadora
105 dB(A)
Camión
80 dB(A)
3. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997,
de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Medidas preventivas, compensatorias y correctoras.
1. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones
tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno. Evitar la contaminación
lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos,
dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción
paisajística nocturna.
2. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además,
la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la
autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.