Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063735)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola, cuyo titular es Elías Serrano Ruiz, en el término municipal de Zorita.
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NÚMERO 211
Viernes 3 de noviembre de 2023
55892
A fecha de la presente resolución no se ha recibido dicho informe.
Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA22/0673 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe a:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual resolvió favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida correctora de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado en el transcurso de las obras:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual informó favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan las medidas indicadas.
La actividad solicitada se localiza en lugares de la Red Natura 2000.
• Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava”. Según la zonificación establecida, la actividad se encuentra en:
Zona de Interés (ZI). Valores Naturales.
La actividad puede afectar a especies del anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/
CE), hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o
a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001):
–A
guilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado “Sensible a la Alteración de su
Hábitat”.
–C
ernícalo primilla (Falco naumanni) catalogado “Sensible a la Alteración de su Hábitat”. Área de alimentación.
Viernes 3 de noviembre de 2023
55892
A fecha de la presente resolución no se ha recibido dicho informe.
Sexto. Con fecha 9 de mayo de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General de
Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA22/0673 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe a:
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual resolvió favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la siguiente medida correctora de
cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado en el transcurso de las obras:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual informó favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan las medidas indicadas.
La actividad solicitada se localiza en lugares de la Red Natura 2000.
• Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava”. Según la zonificación establecida, la actividad se encuentra en:
Zona de Interés (ZI). Valores Naturales.
La actividad puede afectar a especies del anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/
CE), hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o
a especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001):
–A
guilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado “Sensible a la Alteración de su
Hábitat”.
–C
ernícalo primilla (Falco naumanni) catalogado “Sensible a la Alteración de su Hábitat”. Área de alimentación.