Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063676)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

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suman un total de 61,853 km. Teniendo en cuenta que la línea eléctrica del presente
proyecto es subterránea, no se producirán efectos sinérgicos sobre las infraestructuras
de la zona de estudio.
Además, el entorno de la implantación se encuentra altamente antropizado, como es
notable al realizar un estudio de las infraestructuras presentes en la zona de estudio,
carreteras, ferrocarril, líneas eléctricas, vías y pistas rurales, etc. Esto puede ser debido
en gran medida sobre todo debido a la cercanía al núcleo urbano.
Visto el documento ambiental, se considera que la ejecución del proyecto de planta solar
fotovoltaica de autoconsumo “Diam Corchos” no produce un efecto sinérgico negativo
tanto al medio natural como al antrópico, en gran parte por la pequeña entidad del
proyecto y la ausencia de infraestructuras similares en el entorno. De forma individual
el impacto es compatible con el medio e igualmente de forma conjunta es compatible y
poco significativa.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un apartado en el documento ambiental “Estudio de Vulnerabilidad
del proyecto ante el riesgo de catástrofes naturales y accidentes graves” donde evalúa
la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de
5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada
por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de
los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o
catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de
ocurrencia de los mismos. Asimismo, recoge la no aplicación de R.D. 840/2015, de 21
de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones
nucleares y radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental.