Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063676)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023
55451
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto
de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura
de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz)
y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142. (2023063676)
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El anexo V, “Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada”, de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece
que “Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra
actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cuando así lo establezca la legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental, siempre que la competencia para su autorización o aprobación, o
en su caso, para su control a través de la declaración responsable o comunicación previa, no
corresponda a la Administración General del Estado”. La planta solar fotovoltaica de autoconsumo “Diam Corchos”, con una potencia de 13.312 kWp y 37,96 ha de superficie, a ejecutar
en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), es una instalación que, por
sus características, infraestructuras y elementos de carácter técnico que la componen, es
encuadrable en el grupo 4, Industria energética, letra b) del anexo II, “Proyectos sometidos
a evaluación ambiental simplificada”, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental: “Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un
voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los
criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a
menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado”.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
Jueves 2 de noviembre de 2023
55451
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto
de planta solar fotovoltaica de autoconsumo "Diam Corchos" e infraestructura
de conexión, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz)
y cuya promotora es Diam Corchos, SA. Expte.: IA23/0142. (2023063676)
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El anexo V, “Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada”, de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece
que “Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra
actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cuando así lo establezca la legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental, siempre que la competencia para su autorización o aprobación, o
en su caso, para su control a través de la declaración responsable o comunicación previa, no
corresponda a la Administración General del Estado”. La planta solar fotovoltaica de autoconsumo “Diam Corchos”, con una potencia de 13.312 kWp y 37,96 ha de superficie, a ejecutar
en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz), es una instalación que, por
sus características, infraestructuras y elementos de carácter técnico que la componen, es
encuadrable en el grupo 4, Industria energética, letra b) del anexo II, “Proyectos sometidos
a evaluación ambiental simplificada”, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental: “Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un
voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los
criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la
avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a
menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado”.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.