Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023063736)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023/2024.
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NÚMERO 210
Jueves 2 de noviembre de 2023

CODIGO CIP
0653323

55637

FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL MERCADO PROTEGIDO DE
TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMA IV:
AYUDAS A PROYECTOS DE INSERCION EN
EMPRESAS ORDINARIAS.

13. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER
LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO POR EL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SOLICITANTE
La representación legal del centro especial de empleo, que suscribe la presente solicitud,
DECLARA:
1. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en
cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni
está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, del 9 de julio, Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d)Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la
entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa
vigente.
e) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se
determine reglamentariamente.
f) Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
g) Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i)Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las
prohibiciones de los apartados anteriores.
j) Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre
suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.