Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063669)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio tipo "A" de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos en un inmueble municipal construido, situado en la parcela 3.d. del polígono 1, en el paraje "Camadilla" de Almaraz (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Almaraz. Expte.: IA23/0826.
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NÚMERO 209
Martes 31 de octubre de 2023
55349
deslinde aprobado por La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Orden de 13 de septiembre de 2002 (DOE de 03/10/02), amojonamiento aprobado por
la Consejería de Desarrollo Rural, Resolución de 7 de noviembre de 2005 (DOE de
26/11/05).
• Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE
26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE
14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a
motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que:
• En el término municipal de Almaraz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Almaraz aprobado definitivamente por Resolución de 31 de mayo
de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicado en el DOE n.º 244 de 22 de diciembre de 2016.
• Conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en los
actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de
obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten,
siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
• La actuación definida en el proyecto, a desarrollar en parcela sin protección, quedan
recogidas en el artículo 75, de instalaciones destinadas a la gestión de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos, no se detecta en la documentación
facilitada el cumplimiento del artículo 75.6 en lo referido a la instalación de pantalla
vegetal que minimice el impacto paisajístico de la misma, por lo que se emite “Informe de compatibilidad condicionado” a la ejecución del vallado perimetral conforme al
artículo 75, según se recoge en el PTCA.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determi-
Martes 31 de octubre de 2023
55349
deslinde aprobado por La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Orden de 13 de septiembre de 2002 (DOE de 03/10/02), amojonamiento aprobado por
la Consejería de Desarrollo Rural, Resolución de 7 de noviembre de 2005 (DOE de
26/11/05).
• Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE
26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE
14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a
motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que:
• En el término municipal de Almaraz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Almaraz aprobado definitivamente por Resolución de 31 de mayo
de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicado en el DOE n.º 244 de 22 de diciembre de 2016.
• Conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en los
actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de
obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten,
siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
• La actuación definida en el proyecto, a desarrollar en parcela sin protección, quedan
recogidas en el artículo 75, de instalaciones destinadas a la gestión de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos, no se detecta en la documentación
facilitada el cumplimiento del artículo 75.6 en lo referido a la instalación de pantalla
vegetal que minimice el impacto paisajístico de la misma, por lo que se emite “Informe de compatibilidad condicionado” a la ejecución del vallado perimetral conforme al
artículo 75, según se recoge en el PTCA.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determi-