Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063669)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio tipo "A" de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos en un inmueble municipal construido, situado en la parcela 3.d. del polígono 1, en el paraje "Camadilla" de Almaraz (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Almaraz. Expte.: IA23/0826.
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NÚMERO 209
Martes 31 de octubre de 2023
55356
cuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
9. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
10. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Almaraz las competencias en estas materias.
11. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
12. S
i se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el
Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por
el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o
parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse.
13. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de
accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes
indicaciones:
• Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
Martes 31 de octubre de 2023
55356
cuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
9. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
10. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Almaraz las competencias en estas materias.
11. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
12. S
i se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el
Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por
el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o
parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse.
13. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de
accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes
indicaciones:
• Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para