Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063669)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio tipo "A" de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos en un inmueble municipal construido, situado en la parcela 3.d. del polígono 1, en el paraje "Camadilla" de Almaraz (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Almaraz. Expte.: IA23/0826.
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NÚMERO 209
Martes 31 de octubre de 2023
55357
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable
a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe
llevar a cabo un sellado definitivo.
• Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de
cualquier persona ajena.
4.2. M
edidas en la fase de ejecución.
1. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.
2. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
3. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4. N
o se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos
se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser
entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de
acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. M
edidas en fase de explotación.
1. E
n relación con los vertidos:
Martes 31 de octubre de 2023
55357
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable
a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe
llevar a cabo un sellado definitivo.
• Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de
cualquier persona ajena.
4.2. M
edidas en la fase de ejecución.
1. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de
todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección
paisajística.
2. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
3. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4. N
o se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos
se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser
entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de
acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. M
edidas en fase de explotación.
1. E
n relación con los vertidos: