Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063668)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de casa rural", cuya promotora es Energy Saving Engineering, SL, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1157.
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NÚMERO 209
Martes 31 de octubre de 2023

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En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que
se efectuará mediante el empleo de un pozo a construir. Realizándose las siguientes
indicaciones: Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta
Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Una vez realizada la solicitud,
antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que
se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento
en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realiza la siguiente aclaración por si fuese el caso: Si se posee un título
concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo
(como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso
no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o
cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste
a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características
o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que estará formado por una fosa séptica estanca (sin evacuación
de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizará por medio de un
gestor autorizado. En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio
público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del TRLA y en el
artículo 245 y siguientes del RDPH, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. En el supuesto de que vaya a procederse de otra manera al respecto
del saneamiento de las aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido (por ejemplo,
el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas
aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización
de vertido por parte de este Organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que