Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063668)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de casa rural", cuya promotora es Energy Saving Engineering, SL, en el término municipal de Aldeanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1157.
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NÚMERO 209
Martes 31 de octubre de 2023
55328
Además, informa que, el polígono 6, parcelas 97, 98, 99, 100 y 115 del término municipal
de Aldeanueva de la Vera, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia
de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el
desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a
este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que
se incluirán en este informe de impacto ambiental y que hay registro de incendios en los
últimos 30 años en las parcelas de referencia.
Es por ello que se consulta al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos,
se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración
de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite el siguiente informe: En las parcelas indicadas los usos SigPac son, forestal, pasto arbustivo, pasto con arbolado,
por lo tanto uso forestal y algunos recintos son olivar y frutal. En la documentación
presentada se especifica que no hay pies arbolados existentes en la zona a construir.
Comprobando la superficie en el Registro de explotaciones agrarias (Redexa) en la
actualidad, las parcelas 97, 98, 99, 100 y 115 no están inscritas en el Registro de
explotaciones agrarias ni en 2022 ni en 2023. Considerando que, la afección forestal
de la actuación solicitada sería mínima ya que en la construcción de la edificación no
se eliminará ningún pie arbolado, es decir, si se respetara tanto el arbolado forestal
como el regenerado presente en la zona, en ese caso se informaría favorablemente
desde el punto de vista forestal con los siguientes condicionantes indicados, así
como los incorporados al presente informe de impacto ambiental:
• La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que
le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse
afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones
de otra índole.
• La promotora será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia
en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él
Martes 31 de octubre de 2023
55328
Además, informa que, el polígono 6, parcelas 97, 98, 99, 100 y 115 del término municipal
de Aldeanueva de la Vera, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia
de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el
desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a
este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que
se incluirán en este informe de impacto ambiental y que hay registro de incendios en los
últimos 30 años en las parcelas de referencia.
Es por ello que se consulta al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal sobre si en el presente proyecto resulta de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, en el que, entre otros aspectos,
se apunta que:
“1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración
de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite el siguiente informe: En las parcelas indicadas los usos SigPac son, forestal, pasto arbustivo, pasto con arbolado,
por lo tanto uso forestal y algunos recintos son olivar y frutal. En la documentación
presentada se especifica que no hay pies arbolados existentes en la zona a construir.
Comprobando la superficie en el Registro de explotaciones agrarias (Redexa) en la
actualidad, las parcelas 97, 98, 99, 100 y 115 no están inscritas en el Registro de
explotaciones agrarias ni en 2022 ni en 2023. Considerando que, la afección forestal
de la actuación solicitada sería mínima ya que en la construcción de la edificación no
se eliminará ningún pie arbolado, es decir, si se respetara tanto el arbolado forestal
como el regenerado presente en la zona, en ese caso se informaría favorablemente
desde el punto de vista forestal con los siguientes condicionantes indicados, así
como los incorporados al presente informe de impacto ambiental:
• La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que
le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse
afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones
de otra índole.
• La promotora será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia
en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él