Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063680)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2023, de 6 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 213/2022.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 209

55371

Martes 31 de octubre de 2023

“Que, debo declarar terminado parcialmente el presente procedimiento iniciado por recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Ángel Bravo Barroso, contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud formalizada en fecha de 21
de diciembre de 2022 por la que se solicitaba el incremento el importe del complemento
específico singular docente por el desempeño de cargos directivos, así como las cantidades, por tal concepto, dejadas de percibir, por satisfacción extraprocesal parcial de las
pretensiones de la parte actora con el dictado de las Resoluciones de la Directora General
de Personal Docente de fechas 16 y 26 de mayo de 2023, y de conformidad con lo especificado en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de la presente Resolución; así
como debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo contra dicha resolución
condenando a la Administración demandada a abonar al recurrente el importe de tres mil
cuatrocientos siete euros con setenta y cuatro céntimos de euro (3.407,74 €), con los intereses legales de la citada cuantía desde la interposición de la reclamación administrativa
previa; y con imposición de costas a la parte demandada”.
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos que, en su caso, procedan como
consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la satisfacción parcial
de las cantidades reclamadas de conformidad con lo señalado en la sentencia.
Mérida, 20 de octubre de 2023.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

•••