Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063680)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2023, de 6 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 213/2022.
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NÚMERO 209
Martes 31 de octubre de 2023
55370
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2023, de 6
de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 213/2022. (2023063680)
En el procedimiento abreviado n.º 213/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, a instancias de D. Ángel Bravo Barroso contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud formalizada en fecha de 21 de diciembre
de 2022 por la que se solicitaba el incremento el importe del complemento específico singular
docente por el desempeño de cargos directivos, así como las cantidades, por tal concepto,
dejadas de percibir, ha recaído sentencia 92/2023, de 6 de octubre de 2023.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario
alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 92/2023, de 6 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento
abreviado 213/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Martes 31 de octubre de 2023
55370
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2023, de 6
de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 1 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 213/2022. (2023063680)
En el procedimiento abreviado n.º 213/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, a instancias de D. Ángel Bravo Barroso contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud formalizada en fecha de 21 de diciembre
de 2022 por la que se solicitaba el incremento el importe del complemento específico singular
docente por el desempeño de cargos directivos, así como las cantidades, por tal concepto,
dejadas de percibir, ha recaído sentencia 92/2023, de 6 de octubre de 2023.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario
alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 92/2023, de 6 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz en el procedimiento
abreviado 213/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: