Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063672)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de alojamiento turístico y cuadra de caballos", cuyo promotor es D. Luis Largo Álvarez, en el término municipal de Aldea del Cano (Cáceres). Expte.: IA22/1242.
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NÚMERO 209
Martes 31 de octubre de 2023
55310
En lo que respecta al destino de deyecciones, en la documentación aportada se indica que
se efectuará por medio de gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que se pretendan emplear para abono de tierras de cultivo, se indica:
— Al ser consideradas como residuos ganaderos, su gestión y aplicación al terreno deberá
ser autorizado por el órgano autonómico competente.
— La utilización de las deyecciones como abono deberá cumplir con las especificaciones
que al respecto regula la Comunidad Autónoma y lo recogido en la normativa que designa como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía
contribuya a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se deberá cumplir con el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
— Se deberán seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma.
Referente a otras cuestiones:
— Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán
ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas
subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas
deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
Martes 31 de octubre de 2023
55310
En lo que respecta al destino de deyecciones, en la documentación aportada se indica que
se efectuará por medio de gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que se pretendan emplear para abono de tierras de cultivo, se indica:
— Al ser consideradas como residuos ganaderos, su gestión y aplicación al terreno deberá
ser autorizado por el órgano autonómico competente.
— La utilización de las deyecciones como abono deberá cumplir con las especificaciones
que al respecto regula la Comunidad Autónoma y lo recogido en la normativa que designa como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía
contribuya a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se deberá cumplir con el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
— Se deberán seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma.
Referente a otras cuestiones:
— Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos,
calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán
ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas
subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas
deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de