Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063666)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la planta de aglomerado asfáltico de Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
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NÚMERO 208
Lunes 30 de octubre de 2023
54862
un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar
a los niveles de ruidos.
24. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una
semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado
anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
25. L
as mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
26. E
l titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
g) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de
funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. E
n caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o de
ruidos al medio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución en relación a estas emisiones, el titular de la instalación industrial deberá:
2. C
omunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su
alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
3. A
doptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el
medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación
de riesgo.
4. E
n caso de no cumplirse los VLE a la atmósfera, además, en el plazo de una semana, deberá realizarse un control externo en el foco implicado, en el que se llevarán a cabo, al
menos, seis determinaciones, de una hora de duración cada una, de los niveles de emisión.
5. E
n caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial
deberá:
Lunes 30 de octubre de 2023
54862
un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar
a los niveles de ruidos.
24. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una
semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado
anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
25. L
as mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
26. E
l titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
g) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de
funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. E
n caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera o de
ruidos al medio ambiente o de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución en relación a estas emisiones, el titular de la instalación industrial deberá:
2. C
omunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su
alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
3. A
doptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el
medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación
de riesgo.
4. E
n caso de no cumplirse los VLE a la atmósfera, además, en el plazo de una semana, deberá realizarse un control externo en el foco implicado, en el que se llevarán a cabo, al
menos, seis determinaciones, de una hora de duración cada una, de los niveles de emisión.
5. E
n caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial
deberá: