Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063666)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la planta de aglomerado asfáltico de Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
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NÚMERO 208
Lunes 30 de octubre de 2023

54860

Contaminación atmosférica:
9. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta
AAU. La frecuencia de estos controles externos será al menos, cada tres años.
10. E
 n relación con el foco 4, el titular de la AAU deberá llevar un registro del mantenimiento
preventivo que incluya la fecha, puntos del sistema revisados, medidas tomadas, firma
de la persona que las efectúa y firma de un responsable en materia de medio ambiente.
11. E
 n los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control o
autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión
medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en
términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
12. E
 l titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
con la antelación suficiente.
13. E
 n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y referirse a base seca y al contenido
en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
14. L
 os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en
la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción
1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de
autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de
cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por
el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada
control externo.