Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Denominación De Origen. (2023063660)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una "modificación normal" del pliego de condiciones de la DOP "Queso de la Serena".
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NÚMERO 208
Lunes 30 de octubre de 2023
54847
modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en
la vigente normativa comunitaria. En especial, se verifica el cumplimiento del artículo 53.2
del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º
2021/2117, y del artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción
dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
Una vez comprobado que, en efecto, se trata de una “modificación normal” de su pliego de
condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el
antedicho artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en los términos establecidos en
el mencionado artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
resuelvo aprobar y hacer pública la “modificación normal” del pliego de condiciones de la DOP
“Queso de la Serena”. Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
la modificación será aplicable en todo el territorio nacional, y se comunicará a la Comisión
Europea ─a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación─ según determina el
citado artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014. Su aplicación en todo el
territorio de la Unión se efectuará cuando se realice, por parte de la Comisión Europea, la
publicación de la descripción de la “modificación normal” y el documento único modificado en
el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, según disponen los artículos 6 ter.5 y 6 ter.6 del
Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado
(UE) n.º 2022/891
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentra publicado tanto el pliego de condiciones como el documento único modificados, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/w/dop-queso-de-la-serena?inheritRedirect=true
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente
ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el
Lunes 30 de octubre de 2023
54847
modificación, constatándose que la solicitud presentada cumple los requisitos establecidos en
la vigente normativa comunitaria. En especial, se verifica el cumplimiento del artículo 53.2
del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en la redacción dada por el Reglamento (UE) n.º
2021/2117, y del artículo 6 ter.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción
dada por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/891.
Una vez comprobado que, en efecto, se trata de una “modificación normal” de su pliego de
condiciones, y visto el artículo 16.2.g) de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y el artículo 52.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, procede cumplir con lo estipulado en el
antedicho artículo 53.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en los términos establecidos en
el mencionado artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
resuelvo aprobar y hacer pública la “modificación normal” del pliego de condiciones de la DOP
“Queso de la Serena”. Una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
la modificación será aplicable en todo el territorio nacional, y se comunicará a la Comisión
Europea ─a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación─ según determina el
citado artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014. Su aplicación en todo el
territorio de la Unión se efectuará cuando se realice, por parte de la Comisión Europea, la
publicación de la descripción de la “modificación normal” y el documento único modificado en
el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, según disponen los artículos 6 ter.5 y 6 ter.6 del
Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, en la redacción dada por el Reglamento Delegado
(UE) n.º 2022/891
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentra publicado tanto el pliego de condiciones como el documento único modificados, es la siguiente:
https://www.juntaex.es/w/dop-queso-de-la-serena?inheritRedirect=true
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente
ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el