Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Proteg. (2023063661)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Garbanzo de Valencia del Ventoso" en el Registro de indicaciones geográficas protegidas de la Unión Europea.
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NÚMERO 208
Lunes 30 de octubre de 2023
54849
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable en
relación con la solicitud de inscripción del nombre "Garbanzo de Valencia del
Ventoso" en el Registro de indicaciones geográficas protegidas de la Unión
Europea. (2023063661)
Con fecha de 31 de mayo de 2023 la Agrupación Promotora de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Garbanzo de Valencia del Ventoso (Cooperativa del Campo San Isidro), con sede en
la localidad de Valencia del Ventoso (Badajoz), presentó una solicitud de inscripción del nombre “Garbanzo de Valencia del Ventoso” en el Registro de indicaciones geográficas protegidas
(IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012
del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Dicho reglamento comunitario regula, en su
artículo 49, el procedimiento de solicitud de registro.
Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta
de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada
y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió, con
fecha de 27 de julio de 2023, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción y ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del acto administrativo sobre
dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación,
para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente
en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse,
mediante la correspondiente declaración motivada. La mencionada resolución se publicó en el
Boletín Oficial del Estado n.º 184, de 3 de agosto de 2023, habiendo trascurrido más de dos
meses desde entonces sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición.
En consecuencia, procede continuar con el procedimiento establecido en el Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería,
Lunes 30 de octubre de 2023
54849
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable en
relación con la solicitud de inscripción del nombre "Garbanzo de Valencia del
Ventoso" en el Registro de indicaciones geográficas protegidas de la Unión
Europea. (2023063661)
Con fecha de 31 de mayo de 2023 la Agrupación Promotora de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Garbanzo de Valencia del Ventoso (Cooperativa del Campo San Isidro), con sede en
la localidad de Valencia del Ventoso (Badajoz), presentó una solicitud de inscripción del nombre “Garbanzo de Valencia del Ventoso” en el Registro de indicaciones geográficas protegidas
(IGP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012
del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Dicho reglamento comunitario regula, en su
artículo 49, el procedimiento de solicitud de registro.
Una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta
de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la solicitud estaba justificada
y cumplía las condiciones para continuar su tramitación, dicha dirección general resolvió, con
fecha de 27 de julio de 2023, continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción y ordenar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del acto administrativo sobre
dicha solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación,
para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente
en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera oponerse,
mediante la correspondiente declaración motivada. La mencionada resolución se publicó en el
Boletín Oficial del Estado n.º 184, de 3 de agosto de 2023, habiendo trascurrido más de dos
meses desde entonces sin que se haya presentado ninguna declaración de oposición.
En consecuencia, procede continuar con el procedimiento establecido en el Real Decreto
1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería,