Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2023063665)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que atribuye a esta Consejería
las funciones en materia de tauromaquia y con el fin de que las personas beneficiarias de las
mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, resulta procedente ampliar el plazo de justificación previsto en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 32 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de carácter básico, establece que: La
Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con
ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado
a los interesados.
El mismo artículo, en su apartado 3 señala que: La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su
denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución
que ponga fin al procedimiento.
La misma ley citada añade en el artículo 35.1 letra e) que se deben motivar con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de plazos.
Segundo. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en
el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter
supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra
contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación
de la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Tercero. La Secretaría General es el órgano competente para resolver los procedimientos de
concesión de subvenciones, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.