Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2023063665)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54668
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones
dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, durante el ejercicio 2023. (2023063665)
La Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de acuerdo con el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en base a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Con fecha 12 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º
113) la Orden de 8 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º
96) la Resolución de 5 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
En artículo 5 de citada orden establece que la convocatoria para el ejercicio 2023 se realiza
para las dos modalidades existentes (Modalidad “A” y Modalidad “B”).
Tercero. El resuelvo decimoquinto de la Resolución de 5 de mayo de 2023 establece las obligaciones de las beneficiarias, justificación de la realización de la actividad subvencionable y
pago de la subvención. Respecto a las obligaciones de las beneficiarias, la realización y justificación de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas y los términos en que se
realizarán los pagos, se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de
junio de 2020, respectivamente.
Cuarto. El artículo 19 de la Orden de 8 de junio de 2020 regula la justificación de la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas. “1. Las beneficiarias deberán
justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 31
de octubre de la anualidad en la que se convoca la subvención”.
Quinto. Debido al estado de tramitación actual del expediente de estas ayudas, paralizadas
por la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se han reanudado como consecuencia del
Viernes 27 de octubre de 2023
54668
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones
dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, durante el ejercicio 2023. (2023063665)
La Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de acuerdo con el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en base a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Con fecha 12 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º
113) la Orden de 8 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º
96) la Resolución de 5 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023.
En artículo 5 de citada orden establece que la convocatoria para el ejercicio 2023 se realiza
para las dos modalidades existentes (Modalidad “A” y Modalidad “B”).
Tercero. El resuelvo decimoquinto de la Resolución de 5 de mayo de 2023 establece las obligaciones de las beneficiarias, justificación de la realización de la actividad subvencionable y
pago de la subvención. Respecto a las obligaciones de las beneficiarias, la realización y justificación de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas y los términos en que se
realizarán los pagos, se estará a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de
junio de 2020, respectivamente.
Cuarto. El artículo 19 de la Orden de 8 de junio de 2020 regula la justificación de la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas. “1. Las beneficiarias deberán
justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 31
de octubre de la anualidad en la que se convoca la subvención”.
Quinto. Debido al estado de tramitación actual del expediente de estas ayudas, paralizadas
por la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se han reanudado como consecuencia del