Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063615)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 59/2023, de 21 de febrero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1760/2021.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 207

54647

Viernes 27 de octubre de 2023

Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 59/2023, de 21 de febrero, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado
1760/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Don Julio López Gallego contra la Resolución de 1 de septiembre de 2021 de la
Directora General de Personal Docente que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de
Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas de admitidos y excluidos en
la valoración de méritos en el procedimiento para la integración por primera vez en listas
de espera ordinarias de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música
y Artes Escénicas, y para la actualización de los méritos de quienes ya formen parte de
las mismas y las de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño; y, en consecuencia, debo anular y anulo las indicadas resoluciones, por
estimarlas no conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a computar como mérito del actor la nota obtenida en la oposición celebrada en el año 2018, con
su consiguiente inclusión en el puesto de la lista de espera que le corresponda, con cuantos
efectos económicos y administrativos puedan corresponderle desde la fecha en que debió
serle reconocida.
Se desestima la demanda en cuanto al reconocimiento de situación jurídica individualizada
para los aspirantes de nuevo ingreso, ciñéndose pues esta sentencia al caso del demandante.
Y ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Mérida, 17 de octubre de 2023.
El Director General de Personal
Docente,
DAVID MORENO REGO
•••