Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023063615)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 59/2023, de 21 de febrero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1760/2021.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 59/2023, de
21 de febrero, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1760/2021. (2023063615)
En el procedimiento abreviado n.º 1760/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D. Julio López Gallego contra la Resolución de 1 de
septiembre de 2021, de la Directora General de Personal Docente, que desestima el recurso
de reposición interpuesto por el actor frente a la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas de admitidos y
excluidos en la valoración de méritos en el procedimiento para la integración por primera vez
en listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música
y Artes Escénicas, y para la actualización de los méritos de quienes ya formen parte de las
mismas y las de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, ha recaído sentencia 346/2023, de 12 de julio, de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres.
La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la Dirección General de Personal
Docente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, la cual ha dictado sentencia 346/2023, de 12 de julio, que viene a confirmar el
fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida 59/2023,
de 21 de febrero. La sentencia de apelación se declara firme en diligencia de ordenación de
la Sala de 6 de octubre de 2023.
En consecuencia, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante
oficio del indicado juzgado de fecha 10 de octubre de 2023 y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.