Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023

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En estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de
uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, faculta para tramitar bases reguladoras junto
a la primera convocatoria cuando las ayudas se sufraguen con Fondos Europeo por lo que en
base a ello, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2023 en la disposición
adicional única.
Este decreto es necesario para regular todos los nuevos aspectos de estas ayudas, responde
proporcionalmente a las exigencias de la normativa intentando reducir las cargas administrativas y racionalizar el procedimiento de forma coherente. Viene justificado por el ejercicio de
las competencias autonómicas y por la necesidad de establecer bases reguladoras autonómicas. Pretende clarificar y concretar el procedimiento de concesión de la ayuda y establece
en su disposición adicional única la primera convocatoria, logrando con ello acortar plazos.
Responde por ello a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por lo demás, la norma
es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de
sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se
logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento
jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. En aplicación
del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, respecto al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha
ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma.
Resulta necesario dejar sin efecto el Decreto 48/2022, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los