Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2023040348)
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
54557
La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del
cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla
correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo
I de la solicitud.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se
acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo
caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo Ia fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso
de modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es
necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos
necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En
caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a
lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. P
ara cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y
convocatoria.
7. A
nte la presentación de una segunda solicitud por la misma asociación, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
Artículo 7. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. E
l procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre
Viernes 27 de octubre de 2023
54557
La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del
cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla
correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo
I de la solicitud.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se
acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo
caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo Ia fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso
de modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es
necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos
necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En
caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a
lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. P
ara cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y
convocatoria.
7. A
nte la presentación de una segunda solicitud por la misma asociación, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
Artículo 7. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. E
l procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre