Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0079)
Acuerdo de 30 de marzo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Esparragalejo, para regularizar la edificación situada en la calle Rambla de la Ermita, n.º 19, delimitando la actuación aislada AA-1. También se establecen unas nuevas condiciones edificatorias aplicables a dicho ámbito.
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NÚMERO 207
Viernes 27 de octubre de 2023
— Tipo A
— Tipo B
— Tipo C
Edificación en casas aisladas.
En suelo no urbanizable.
54662
Protección genérica
Protección de vías
Protección de embalse
Protección especial
Artículo 43. Condiciones generales de la edificación.
1. L
os planos de ordenación física definen las parcelas con frente al mismo. La alineación de
la edificación, que será obligada, coincidirá con la del vial guardando en su caso la distancia
mínima obligada a los ejes de las carreteras.
2. Las obras de sustitución o construcción de nueva planta se ajustarán a los siguientes parámetros:
a) El frente mínimo por parcela se fija en 6 m. debiéndose poder inscribir en ella un circulo
de igual diámetro y disponiendo de una superficie mínima de 100 m2. Una parcela vacía
entre otras dos edificadas antes de la aprobación de estas Normas Subsidiarias podrá
quedar excepcionalmente eximida de las condiciones de dimensión mínima.
b) La altura de la edificación no sobrepasara a la altura máxima reguladora de metros
equivalente a planta baja y una planta en calles de ancho inferior a 10 metros. En calles
con ancho igual o superior a 10 metros, la altura máxima reguladora será de 10 metros,
equivalente a planta baja y dos plantas. Se admite con carácter general la construcción
de sótanos sin rampa de acceso vista desde la calle.
c) El fondo edificable no superará un máximo de 20 m. para nuevas construcciones, permitiéndose fondos mayores en edificaciones existentes a la entrada en vigor de estas
Normas Subsidiarias. No obstante, en caso de renovación deberán adaptarse al máximo fondo que aquí se fija. En los planos de ordenación puede reducirse estas medidas
atendiendo a las condiciones específicas de una zona determinada. El resto de la parcela
tendrá la consideración de espacio libre privado.
Viernes 27 de octubre de 2023
— Tipo A
— Tipo B
— Tipo C
Edificación en casas aisladas.
En suelo no urbanizable.
54662
Protección genérica
Protección de vías
Protección de embalse
Protección especial
Artículo 43. Condiciones generales de la edificación.
1. L
os planos de ordenación física definen las parcelas con frente al mismo. La alineación de
la edificación, que será obligada, coincidirá con la del vial guardando en su caso la distancia
mínima obligada a los ejes de las carreteras.
2. Las obras de sustitución o construcción de nueva planta se ajustarán a los siguientes parámetros:
a) El frente mínimo por parcela se fija en 6 m. debiéndose poder inscribir en ella un circulo
de igual diámetro y disponiendo de una superficie mínima de 100 m2. Una parcela vacía
entre otras dos edificadas antes de la aprobación de estas Normas Subsidiarias podrá
quedar excepcionalmente eximida de las condiciones de dimensión mínima.
b) La altura de la edificación no sobrepasara a la altura máxima reguladora de metros
equivalente a planta baja y una planta en calles de ancho inferior a 10 metros. En calles
con ancho igual o superior a 10 metros, la altura máxima reguladora será de 10 metros,
equivalente a planta baja y dos plantas. Se admite con carácter general la construcción
de sótanos sin rampa de acceso vista desde la calle.
c) El fondo edificable no superará un máximo de 20 m. para nuevas construcciones, permitiéndose fondos mayores en edificaciones existentes a la entrada en vigor de estas
Normas Subsidiarias. No obstante, en caso de renovación deberán adaptarse al máximo fondo que aquí se fija. En los planos de ordenación puede reducirse estas medidas
atendiendo a las condiciones específicas de una zona determinada. El resto de la parcela
tendrá la consideración de espacio libre privado.