Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063635)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 13 de septiembre de 2023, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión de la UTE Ambling-Vegas Altas-Siberia al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua".
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NÚMERO 206
Jueves 26 de octubre de 2023



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c) Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha
del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas
legalmente.

e) Vacaciones:
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales o 23 días laborables, en
proporción al tiempo trabajado durante el año natural.
El calendario de vacaciones se fijará de acuerdo entre la empresa y la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras dentro de los tres primeros meses de cada año,
teniendo en cuenta que cada persona trabajadora debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses. Estas vacaciones se disfrutarán durante
los meses de junio a septiembre.
f) Permisos y licencias:
Permisos retribuidos: Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias, con percepción del salario o sueldo
total que disfrute en esos momentos, a tenor de lo dispuesto en las medidas laborales
contenidas en el RDL 5/2023 de BOE 29 de julio, y la trasposición de la Directiva EU
2019/1158 de 20 de junio de 2019, y el artículo 37 del ET, en todos sus puntos y apartados.
Matrimonio o unión de hecho debidamente acreditada en el registro correspondiente,
15 días naturales, que podrán disfrutarse unidos a las vacaciones anuales, a elección
del trabajador:


1.º g
 rado consanguineidad o afinidad: cinco días hábiles, en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidenté, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario y cuidados. Cuando el trabajador
que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad, el permiso
se incrementara en dos días hábiles,



2.º g
 rado de consanguineidad o afinidad: cinco días hábiles. Mismos supuestos que
para el primer grado. Cuando el trabajador que ejerce el derecho precise hacer un
desplazamiento a otra localidad, el permiso se incrementara en dos días hábiles.



Todos los anteriores supuestos se acreditarán adecuadamente.