Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063560)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53906
La finalidad, por tanto, de esta transferencia específica por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en este año 2023, no es otra que afianzar
y consolidar el atractivo producto turístico generado por el Consorcio y, específicamente, la
puesta en escena del Festival de Mérida en Cáparra, mejorando el conocimiento histórico,
patrimonial y cultural de dicho enclave, permitiendo el disfrute de dicho acontecimiento a la
ciudadanía y, con la finalidad, igualmente, de que actúe como un elemento dinamizador más
del sector turístico en la zona norte de Extremadura, favoreciendo la difusión del patrimonio
y de la zona donde se ubica.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en sus Estatutos, el Consorcio se financia a través
de los siguientes recursos económicos (artículo 19):
a. Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
b. Rendimientos de sus servicios.
c. Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.
d. Empréstitos y préstamos.
e. Aquellos otros legalmente establecidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para financiar globalmente la actividad de otras administraciones, la Universidad
de Extremadura y las transferencias que se realicen entre los distintos entes del sector público
autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tanto si se destinan a financiar globalmente la actividad como a
la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga
atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
La financiación de estas actuaciones, a través de la figura de una transferencia específica, se
regula en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre
de 2022). El artículo 45, en su punto 2, establece que se consideran transferencias específicas
“las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos
con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de
las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública”; y,
Martes 24 de octubre de 2023
53906
La finalidad, por tanto, de esta transferencia específica por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en este año 2023, no es otra que afianzar
y consolidar el atractivo producto turístico generado por el Consorcio y, específicamente, la
puesta en escena del Festival de Mérida en Cáparra, mejorando el conocimiento histórico,
patrimonial y cultural de dicho enclave, permitiendo el disfrute de dicho acontecimiento a la
ciudadanía y, con la finalidad, igualmente, de que actúe como un elemento dinamizador más
del sector turístico en la zona norte de Extremadura, favoreciendo la difusión del patrimonio
y de la zona donde se ubica.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en sus Estatutos, el Consorcio se financia a través
de los siguientes recursos económicos (artículo 19):
a. Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
b. Rendimientos de sus servicios.
c. Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.
d. Empréstitos y préstamos.
e. Aquellos otros legalmente establecidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de su ámbito de aplicación las aportaciones dinerarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para financiar globalmente la actividad de otras administraciones, la Universidad
de Extremadura y las transferencias que se realicen entre los distintos entes del sector público
autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tanto si se destinan a financiar globalmente la actividad como a
la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga
atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
La financiación de estas actuaciones, a través de la figura de una transferencia específica, se
regula en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 31 de diciembre
de 2022). El artículo 45, en su punto 2, establece que se consideran transferencias específicas
“las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos
con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de
las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública”; y,