Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023063517)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53931

Decimosegundo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en la Orden 28 de julio de 2022 (DOE núm. 151, de 5 de agosto de 2022), y
determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el Ayuntamiento beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada Ayuntamiento beneficiario.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, los Ayuntamientos interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. E
 l Ayuntamiento beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría
General de Economía, Empresa y Comercio las incidencias que supongan una modificación
justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución de la persona gerente y la
suspensión de la prestación del servicio. En ningún caso estas incidencias podrán alterar
las condiciones en las que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las
mismas. Las incidencias se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de
Economía, Empresa y Comercio.
Decimotercero. Justificación y pago de la ayuda.
1. La ayuda se concederá por la cuantía referida a los tres años de la prestación del servicio.
El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
— Tras la emisión de la resolución de concesión se realizará un pago anticipado del importe
de la ayuda correspondiente a los seis primeros meses de prestación del servicio.
— El pago de la ayuda correspondiente al resto del periodo de la prestación del servicio
se realizará por semestres, mediante pagos anticipados, previa justificación correspondiente al semestre anterior.
Conforme lo dispuesto en la disposición final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura, los ayuntamientos que sean beneficiarios quedan
exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
2. L
 a justificación de cada semestre deberá realizarse en los dos meses siguientes a la finalización de dicho periodo. En cada justificación se presentará la solicitud de pago conforme