Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023063517)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53929

3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la
persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, tendrá una
presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros:
la persona titular del Servicio competente en materia de Comercio Interior, que ocupará la
presidencia, dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio competente en materia de Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará
las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las personas
que sean miembros de la Comisión de Valoración se recogerá en un acto publicado en DOE,
una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por
ésta con el visto bueno de la Presidencia de la Comisión.
Decimoprimero. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:
a) Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 40 puntos).
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que
se ejerce atracción comercial y de turismo, conforme al criterio establecido en el resuelvo segundo, de la presente resolución.


• Más de 50.000 habitantes: 40 puntos.



• Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 30 puntos.



• Entre 15.001 y 20.000 habitantes: 22 puntos.