Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023063517)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53928
consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta la autorización expresa de los solicitantes en la casilla que se ofrecen al efecto en el modelo de
solicitud. Si el Ayuntamiento no autoriza a que se realicen dichas comprobaciones, deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
c) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas
solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo
III de la presente resolución.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación y forma de efectuar las comunicaciones
y notificaciones.
1. El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de Comercio Interior y Artesanía.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro
procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los Ayuntamientos interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el
acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el Ayuntamiento solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La
notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Martes 24 de octubre de 2023
53928
consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta la autorización expresa de los solicitantes en la casilla que se ofrecen al efecto en el modelo de
solicitud. Si el Ayuntamiento no autoriza a que se realicen dichas comprobaciones, deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
c) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente
para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas
solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo
III de la presente resolución.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación y forma de efectuar las comunicaciones
y notificaciones.
1. El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio
de Comercio Interior y Artesanía.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas y las notificaciones de los actos administrativos y de cualquier otro
procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los Ayuntamientos interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el
acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el Ayuntamiento solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La
notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde
la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.