Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53810

pación, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo
y superficie en hectáreas que asesorará cada cual. Esta relación deberá facilitarse en
un archivo, tipo Excel o similar, a la dirección de correo electrónico que se determine en
cada resolución de convocatoria. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados
por sexo.
6. Los solicitantes podrán otorgar el consentimiento al órgano gestor para comprobar telemáticamente el cumplimiento de estar al corriente respecto a sus obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, en materia de Seguridad Social y en materia de
deudas con la Hacienda Pública autonómica. En caso contrario, deberán presentar los correspondientes certificados acreditativos conforme a la normativa vigente.
7. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de esta
orden.
8. R
 ecibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciara algún error u omisión,
el órgano instructor requerirá a la agrupación interesada para que aporte la documentación
necesaria o subsane los defectos observados.
Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio que
tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en
materia de agricultura.
2. E
 l órgano instructor impulsará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
dictarse la resolución de concesión.
3. En la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, se valorarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con
un máximo de 49 puntos:
a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración
máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la
superficie indicada para cada grupo de cultivo en el anexo I de la presente orden, 1 punto, si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie indicada, 2 puntos,
si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie indicada, 3 puntos,
si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie indicada, 4 puntos y