Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063469)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023

53708

3. S
 in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
4. C
 ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que
estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En el caso de que el recurso sea estimado, si la asociación considera que el plazo disponible
para la ejecución del proyecto compromete su realización, podrá solicitar a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa ampliación de los plazos
para la finalización de las actividades y justificación de las mismas. En ningún supuesto podrá ampliarse dicho plazo más allá del 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria.
Decimotercero. Pagos de las ayudas concedidas.
1. El abono de las ayudas se efectuará a las entidades seleccionadas con carácter anticipado,
mediante transferencia bancaria. En el caso de los proyectos conjuntos, la transferencia del
ingreso se efectuará en la cuenta de la asociación coordinadora del proyecto.
2. A
 ntes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que el beneficiario se encuentra
al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, la
Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exime a los beneficiarios de
la presentación de garantías por el pago anticipado de la ayuda.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución están sometidos a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán: