Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063469)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023

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3. En el caso de los proyectos conjuntos se acompañará, además, un documento de conformidad con la ejecución del proyecto firmado por los representantes de las AMPAS
implicadas.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre
que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el
coste del proyecto para el que se solicita la ayuda. Para ello, se acompañará a la solicitud por
cada solicitante el anexo IV (declaración responsable) debidamente cumplimentado.
Decimoséptimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades
percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, cuando las actuaciones acreditadas, se aproximen
de modo significativo a la totalidad y quede acreditada al menos un 60 % de la realización
de la actividad subvencionada, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar
por la entidad beneficiaria. En estos casos se procederá al reintegro de la parte de la subvención concedida correspondiente a la parte no ejecutada del proyecto.
3. S
 e procederá al reintegro total de la cuantía percibida, cuando no se haya justificado, al
menos el 60 % de la realización de las actuaciones indicadas en el proyecto inicial subvencionado, independientemente de la ayuda concedida.
4. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las cantidades para reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimoctavo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.