Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2023063609)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023
53749
cos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya
composición es la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General competente en la gestión de programas
públicos de empleo-formación del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio encargado de la gestión de los programas
públicos de empleo-formación; o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección en Mérida del Servicio encargado de la gestión
de los programas públicos de empleo-formación.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano
a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público
de Empleo.
Noveno. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión
dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
Lunes 23 de octubre de 2023
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cos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya
composición es la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General competente en la gestión de programas
públicos de empleo-formación del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio encargado de la gestión de los programas
públicos de empleo-formación; o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección en Mérida del Servicio encargado de la gestión
de los programas públicos de empleo-formación.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano
a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público
de Empleo.
Noveno. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión
dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la