Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2023063563)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023

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f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así
como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistemas de Terceros de la Junta de Extremadura. La
acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las
ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones especificas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la
legislación vigente.
Segunda. Justificación de la ayuda concedida.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100% del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido aceptado como
base para el cálculo de la subvención.
2. L
 a entidad beneficiaria podrá justificar el cualquier momento y en todo caso, hasta el 15
de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades y
gastos por importe, de al menos, del 50% de la ayuda concedida, presentando el anexo III
Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado de las copias de las facturas y
los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. E
 l porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar, deberá justificarse
antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la
presentación del anexo III Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado de
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
4. A
 demás, la entidad beneficiaria deberá presentar la Memoria final del proyecto realizado,
justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, indicando las acciones realizadas, resultados obtenidos, otros ingresos de financiación, así
como, documentos y material gráfico que acrediten la realización de las actividades y que
la comunidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para
difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las
menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación “Junta de Extremadura”
en los colores y formatos oficiales.