Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2023063563)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023
53593
Tercero. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura,
(http://doe.juntaex.es) en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura),
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/)
y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/
bdnstrans/GE/es/index) a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las comunidades extremeñas en el exterior, propuestas como beneficiarias de estas ayudas,
conforme a lo establecido por la Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General,
quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimotercero de
la Convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, en la convocatoria, y la resolución de
concesión de ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Presidencia,
mediante la presentación de la Cuenta Justificativa del proyecto y la Memoria Final en
la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de
la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Presidencia de
la Junta de Extremadura en la forma establecida en las Bases, en la convocatoria y en
el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
Lunes 23 de octubre de 2023
53593
Tercero. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura,
(http://doe.juntaex.es) en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura),
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/)
y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/
bdnstrans/GE/es/index) a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las comunidades extremeñas en el exterior, propuestas como beneficiarias de estas ayudas,
conforme a lo establecido por la Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General,
quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimotercero de
la Convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, en la convocatoria, y la resolución de
concesión de ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Presidencia,
mediante la presentación de la Cuenta Justificativa del proyecto y la Memoria Final en
la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de
la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Presidencia de
la Junta de Extremadura en la forma establecida en las Bases, en la convocatoria y en
el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.