Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063549)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos de Desguace y Recuperaciones Juan Tapia e Hijos, SL, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53463
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R0309 relativa a “Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas”.
b) R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos
metálicos”.
c) R1201 relativa a “Clasificación de residuos”.
d) R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas”.
e) R
1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”.
3. E
n lo concerniente a la valorización de los automóviles al final de su vida útil, deberá
atender a lo establecido En todo momento se deberá atender a lo establecido en el Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que
se modifica el Reglamento General de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
4. E
l almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará
de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo
V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
5. E
l plazo de realización de las operaciones realizadas a los automóviles al final de su vida
útil, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento
que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área
de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no
se apilarán los mismos. La superficie destinada a este fin es de 142 m². Esta zona, al igual
que las zonas donde se lleven a cabo operaciones de valorización de los automóviles al final
de su vida útil deberá contar con pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles
derrames, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
6. D
esde el área de recepción de vehículos al final de su vida útil, éstos se trasladarán a la
zona de descontaminación, donde serán sometidos a las operaciones de valorización descrita. La superficie destinada a este fin y su pavimento será impermeable y contará con
sistema de recogida de posibles derrames.
7. A
demás de las áreas de recepción y descontaminación de vehículos, el centro autorizado
de tratamiento deberá disponer de una zona de almacenamiento de vehículos desconta-
Viernes 20 de octubre de 2023
53463
2. E
l tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) R0309 relativa a “Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas”.
b) R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos
metálicos”.
c) R1201 relativa a “Clasificación de residuos”.
d) R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas”.
e) R
1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”.
3. E
n lo concerniente a la valorización de los automóviles al final de su vida útil, deberá
atender a lo establecido En todo momento se deberá atender a lo establecido en el Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que
se modifica el Reglamento General de vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
4. E
l almacenamiento de los componentes, partes o piezas extraídos del vehículo se realizará
de forma diferenciada, evitando dañar los componentes que contengan fluidos, o los componentes, partes o piezas de recambio valorizables y cumpliendo lo estipulado en el anexo
V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
5. E
l plazo de realización de las operaciones realizadas a los automóviles al final de su vida
útil, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento
que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área
de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no
se apilarán los mismos. La superficie destinada a este fin es de 142 m². Esta zona, al igual
que las zonas donde se lleven a cabo operaciones de valorización de los automóviles al final
de su vida útil deberá contar con pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles
derrames, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
6. D
esde el área de recepción de vehículos al final de su vida útil, éstos se trasladarán a la
zona de descontaminación, donde serán sometidos a las operaciones de valorización descrita. La superficie destinada a este fin y su pavimento será impermeable y contará con
sistema de recogida de posibles derrames.
7. A
demás de las áreas de recepción y descontaminación de vehículos, el centro autorizado
de tratamiento deberá disponer de una zona de almacenamiento de vehículos desconta-