Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53363
Por lo tanto, si durante el control de condicionalidad el año 2023 se detecta un incumplimiento de
un requisito/norma ya existente en el marco de la condicionalidad tradicional en los años 2021
y/o 2022, dicho requisito/norma se debe considerar a efectos de la reincidencia, siempre y cuando
la persona beneficiaria de las ayudas haya sido informada del incumplimiento anterior y, en su
caso, haya tenido posibilidad de adoptar las medidas necesarias para subsanar dicho
incumplimiento.
Si se da el caso de que, durante el control de la condicionalidad reforzada en el año 2023, se
detecta un incumplimiento de una BCAM nueva, no existente en la condicionalidad tradicional, no
es necesario buscar en los años 2021 y 2022 para verificar si en dichos años existía un
incumplimiento.
Según el artículo 15.7 del Real Decreto 1049/2022, cuando el mismo incumplimiento persista o
se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción será, por
norma general, del 10% del importe total de los pagos y las reiteraciones adicionales del mismo
incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario o beneficiaria se considerarán
casos de incumplimiento intencionado. Se podrá decidir reducir el porcentaje establecido sobre
la base de la evaluación del incumplimiento, sin que en ningún caso sea inferior a la primera
penalización impuesta.
En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará
reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, como no es posible la
corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.
2.6. Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos intencionados
El porcentaje de reducción aplicable a un incumplimiento intencionado constatado será de al
menos el 15% del importe total resultante de los pagos y la ayuda indicados en el artículo 15.9
del Real Decreto 1049/2022. Sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la
autoridad de control competente, se podrá decidir aumentar dicho porcentaje hasta el 100%.
Se podría considerar incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo
de registro obligatorio, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de
documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto,
ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades
contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún
tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento
de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo
de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos.
Además, se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades
competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley).
En virtud de las competencias atribuidas por el FEGA a la Comunidad Autónoma para elaborar
la lista de incumplimientos intencionados en atención a sus particularidades, se considera
además de los establecidos en el párrafo anterior, los siguientes:
Con extensión a todos los ámbitos, en las comprobaciones en las que, por la autoridad
competente, se considere necesaria la presencia y colaboración del agricultor y de la agricultora
o su representante en su realización, se consideraran incumplimientos intencionados, aquellos
que no se puedan comprobar por la falta manifiesta de colaboración del mismo o de la misma,
Viernes 20 de octubre de 2023
53363
Por lo tanto, si durante el control de condicionalidad el año 2023 se detecta un incumplimiento de
un requisito/norma ya existente en el marco de la condicionalidad tradicional en los años 2021
y/o 2022, dicho requisito/norma se debe considerar a efectos de la reincidencia, siempre y cuando
la persona beneficiaria de las ayudas haya sido informada del incumplimiento anterior y, en su
caso, haya tenido posibilidad de adoptar las medidas necesarias para subsanar dicho
incumplimiento.
Si se da el caso de que, durante el control de la condicionalidad reforzada en el año 2023, se
detecta un incumplimiento de una BCAM nueva, no existente en la condicionalidad tradicional, no
es necesario buscar en los años 2021 y 2022 para verificar si en dichos años existía un
incumplimiento.
Según el artículo 15.7 del Real Decreto 1049/2022, cuando el mismo incumplimiento persista o
se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción será, por
norma general, del 10% del importe total de los pagos y las reiteraciones adicionales del mismo
incumplimiento sin motivo justificado por parte del beneficiario o beneficiaria se considerarán
casos de incumplimiento intencionado. Se podrá decidir reducir el porcentaje establecido sobre
la base de la evaluación del incumplimiento, sin que en ningún caso sea inferior a la primera
penalización impuesta.
En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se considerará
reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario, como no es posible la
corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años anteriores.
2.6. Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos intencionados
El porcentaje de reducción aplicable a un incumplimiento intencionado constatado será de al
menos el 15% del importe total resultante de los pagos y la ayuda indicados en el artículo 15.9
del Real Decreto 1049/2022. Sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la
autoridad de control competente, se podrá decidir aumentar dicho porcentaje hasta el 100%.
Se podría considerar incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de cualquier tipo
de registro obligatorio, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de
documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su aspecto,
ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer enfermedades
contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien la existencia de algún
tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b de la Ley 32/2007, el incumplimiento
de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo
de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos.
Además, se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades
competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha Ley).
En virtud de las competencias atribuidas por el FEGA a la Comunidad Autónoma para elaborar
la lista de incumplimientos intencionados en atención a sus particularidades, se considera
además de los establecidos en el párrafo anterior, los siguientes:
Con extensión a todos los ámbitos, en las comprobaciones en las que, por la autoridad
competente, se considere necesaria la presencia y colaboración del agricultor y de la agricultora
o su representante en su realización, se consideraran incumplimientos intencionados, aquellos
que no se puedan comprobar por la falta manifiesta de colaboración del mismo o de la misma,