Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53362
solicitudes de ayuda que la persona beneficiaria de las ayudas haya presentado o presente en el
transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
2.2. Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos constatados sin consecuencias
o consecuencias insignificantes
Cuando un incumplimiento constatado no tenga consecuencias o estas sean insignificantes para
la consecución del objetivo de la norma o requisito de que se trate y no se imponga ninguna
penalización, el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la reiteración o
persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados.
2.3 Porcentaje de reducción en caso de incumplimiento no intencionado
En caso de incumplimientos no intencionados constatados, se podrá decidir reducir el porcentaje
establecido hasta el 1%, sobre la base de la evaluación del incumplimiento.
Cuando se utilice el sistema de monitorización de superficies para detectar casos de
incumplimiento, la reducción que se impondrá por incumplimientos no intencionados constatados
podrá ser inferior al 1% pero representará al menos el 0,5% del importe total resultante de los
pagos y la ayuda.
2.4. Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos no intencionados con
consecuencias graves
Cuando un incumplimiento no intencionado constatado tenga graves consecuencias para la
consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión o constituya un riesgo directo para
la salud pública o animal, el organismo pagador podrá decidir aumentar el porcentaje de
penalización hasta el 10%, sobre la base de la evaluación del incumplimiento.
Se podría considerar que a los siguientes incumplimientos les correspondería una reducción del
10% por tener graves consecuencias o riesgo salud humana y animal.
Los requisitos 10.14, 10.15, 10.16, y 11.5 del ámbito de Bienestar Animal
Todos los requisitos del ámbito de Salud Pública y Fitosanidad, a los que según la
evaluación les corresponda una valoración 5%.
2.5. Porcentaje de reducción en caso de persistencia o reiteración de un incumplimiento
En caso de que persista o se reitere un incumplimiento no intencionado constatado del mismo
requisito o norma a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción solo
se aplicará si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento
constatado anterior. Si el mismo incumplimiento persistiera sin motivo justificado por parte de la
persona beneficiaria de las ayudas, se considerará un caso de incumplimiento intencionado.
A efectos de constatar la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los
incumplimientos de las normas de la condicionalidad tradicional establecidas con arreglo al
Reglamento Delegado (UE) 640/2014, establecidos en el Anexo XI de la Circular de Coordinación
nº14/2023 del FEGA.
Viernes 20 de octubre de 2023
53362
solicitudes de ayuda que la persona beneficiaria de las ayudas haya presentado o presente en el
transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
2.2. Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos constatados sin consecuencias
o consecuencias insignificantes
Cuando un incumplimiento constatado no tenga consecuencias o estas sean insignificantes para
la consecución del objetivo de la norma o requisito de que se trate y no se imponga ninguna
penalización, el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de determinar la reiteración o
persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados.
2.3 Porcentaje de reducción en caso de incumplimiento no intencionado
En caso de incumplimientos no intencionados constatados, se podrá decidir reducir el porcentaje
establecido hasta el 1%, sobre la base de la evaluación del incumplimiento.
Cuando se utilice el sistema de monitorización de superficies para detectar casos de
incumplimiento, la reducción que se impondrá por incumplimientos no intencionados constatados
podrá ser inferior al 1% pero representará al menos el 0,5% del importe total resultante de los
pagos y la ayuda.
2.4. Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos no intencionados con
consecuencias graves
Cuando un incumplimiento no intencionado constatado tenga graves consecuencias para la
consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión o constituya un riesgo directo para
la salud pública o animal, el organismo pagador podrá decidir aumentar el porcentaje de
penalización hasta el 10%, sobre la base de la evaluación del incumplimiento.
Se podría considerar que a los siguientes incumplimientos les correspondería una reducción del
10% por tener graves consecuencias o riesgo salud humana y animal.
Los requisitos 10.14, 10.15, 10.16, y 11.5 del ámbito de Bienestar Animal
Todos los requisitos del ámbito de Salud Pública y Fitosanidad, a los que según la
evaluación les corresponda una valoración 5%.
2.5. Porcentaje de reducción en caso de persistencia o reiteración de un incumplimiento
En caso de que persista o se reitere un incumplimiento no intencionado constatado del mismo
requisito o norma a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje de reducción solo
se aplicará si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada del incumplimiento
constatado anterior. Si el mismo incumplimiento persistiera sin motivo justificado por parte de la
persona beneficiaria de las ayudas, se considerará un caso de incumplimiento intencionado.
A efectos de constatar la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los
incumplimientos de las normas de la condicionalidad tradicional establecidas con arreglo al
Reglamento Delegado (UE) 640/2014, establecidos en el Anexo XI de la Circular de Coordinación
nº14/2023 del FEGA.