Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202

53344

Viernes 20 de octubre de 2023

NORMAS

GRAVEDAD

R
8.5.
Manipulación
y
almacenamiento de plaguicidas y sus
envases y restos para no poner en
peligro la salud humana ni el medio
ambiente.

B

ALCANCE

A: No afecta a recintos
colindantes
de
otra
explotación
B:
Afecta
colindantes
explotación

a
recintos
de
otra

PERSISTENCIA

SC/CI*

B

RLG 9. Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros. (DO L 10 de
15.1.2009, p. 7).
(Aplicable únicamente a terneros de menos de 6 meses confinados para la cría y engorde).

R 9.1 No se mantiene encerrado a
ningún ternero de más de ocho
semanas de edad en recintos
individuales, a menos que un
veterinario haya certificado que su
salud o comportamiento requiere que
se le aísle para que pueda recibir un
tratamiento.

A: No se mantienen en grupo
hasta el 10% de los animales.
B: 11-50%.

A

A

SI

A

A

SI

C: Más del 50%

R
9.2.
Los
terneros
deben
mantenerse en recintos para grupos
o, cuando no sea posible, de acuerdo
con el requisito 9.1, en recintos
individuales
que
cumplan
las
dimensiones mínimas:
 Alojamientos individuales para
terneros: anchura por lo menos
igual a la altura del animal a la cruz
estando de pie, y su longitud por lo
menos igual a la longitud del
ternero medida desde la punta de
la nariz hasta el extremo caudal del
isquion y multiplicada por 1.1.
 Alojamientos individuales para
animales no enfermos deben ser
de tabiques perforados que
permitan contacto visual y táctil
directo entre terneros.
 El espacio mínimo adecuado en la
cría en grupo debe de ser: 1,5 m2
(< 150 kg), 1,7 m2 (>= 150 kg y <
220 kg), 1,8 m2 (>= 220 kg).

A: Densidad incrementada de 1 a
10% de la permitida para el peso
del animal
B: 11-50%
C: Más del 50%