Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
53343
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
R 7.2. Uso adecuado de los productos
fitosanitarios autorizados de acuerdo
con las indicaciones de la etiqueta
(almacenamiento seguro/lugar de
almacenamiento, protección del agua,
licencia para el uso de productos
específicos, etc.) ajustándose a las
exigencias del Programa Nacional de
Control Oficial de la Higiene de la
Producción Primaria Agrícola y del
Uso de Productos Fitosanitarios.
GRAVEDAD
B
ALCANCE
A:
Afecta
explotación.
sólo
PERSISTENCIA
a
la
SC/CI*
A: Cuando en la ficha del
producto no haya días de plazo
de seguridad (NP) para el cultivo
tratado.
B: Cuando el plazo de seguridad
para el cultivo tratado sea menor
B: Repercusiones fuera de la
o igual a 15 días.
explotación.
C: Cuando el plazo de seguridad
para el cultivo tratado sea mayor
a 15 días.
RLG 8: Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación
comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
A: Cuaderno de explotación con
deficiencias leves.
B: Cuaderno de explotación con
deficiencias o, en su caso, el
registro no se ha mantenido
R 8.1. Disponer de un Cuaderno de
durante el plazo reglamentario (a
Explotación actualizado, con el
excepción de que en años
registro de tratamientos fitosanitarios.
anteriores ya se le haya
penalizado por la falta de
conservación)
A
A
A: El carné de aplicador de
R 8.2. Adquisición del nivel de plaguicidas está caducado
capacitación
B: Ausencia de carné
A
A
R 8.3. Inspección de los equipos de
aplicación en uso.
A
A
C: Ausencia de cuaderno de
explotación
B
A: Efectos que duran menos de
1 año.
R 8.4. Reducción del uso de
plaguicidas o de sus riesgos en zonas
específicas.
C
B
B: Efectos que duran más de un
año, pero son subsanables.
C: Efectos no subsanables o los
fitosanitarios aplicados son de
elevada toxicidad.
53343
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
R 7.2. Uso adecuado de los productos
fitosanitarios autorizados de acuerdo
con las indicaciones de la etiqueta
(almacenamiento seguro/lugar de
almacenamiento, protección del agua,
licencia para el uso de productos
específicos, etc.) ajustándose a las
exigencias del Programa Nacional de
Control Oficial de la Higiene de la
Producción Primaria Agrícola y del
Uso de Productos Fitosanitarios.
GRAVEDAD
B
ALCANCE
A:
Afecta
explotación.
sólo
PERSISTENCIA
a
la
SC/CI*
A: Cuando en la ficha del
producto no haya días de plazo
de seguridad (NP) para el cultivo
tratado.
B: Cuando el plazo de seguridad
para el cultivo tratado sea menor
B: Repercusiones fuera de la
o igual a 15 días.
explotación.
C: Cuando el plazo de seguridad
para el cultivo tratado sea mayor
a 15 días.
RLG 8: Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación
comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).
A: Cuaderno de explotación con
deficiencias leves.
B: Cuaderno de explotación con
deficiencias o, en su caso, el
registro no se ha mantenido
R 8.1. Disponer de un Cuaderno de
durante el plazo reglamentario (a
Explotación actualizado, con el
excepción de que en años
registro de tratamientos fitosanitarios.
anteriores ya se le haya
penalizado por la falta de
conservación)
A
A
A: El carné de aplicador de
R 8.2. Adquisición del nivel de plaguicidas está caducado
capacitación
B: Ausencia de carné
A
A
R 8.3. Inspección de los equipos de
aplicación en uso.
A
A
C: Ausencia de cuaderno de
explotación
B
A: Efectos que duran menos de
1 año.
R 8.4. Reducción del uso de
plaguicidas o de sus riesgos en zonas
específicas.
C
B
B: Efectos que duran más de un
año, pero son subsanables.
C: Efectos no subsanables o los
fitosanitarios aplicados son de
elevada toxicidad.