Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2023063558)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53226
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en
el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2023.
3. E
n todo caso, antes del 31 de enero de 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar
ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos
y pagos restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo,
y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento,
deberá presentar antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la
totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.
En ambos casos, en la forma establecida en el artículo anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
5. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas
de prestar garantías”.
Octavo. De la justificación de las subvenciones. La justificación por los beneficiarios del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en apartado 12 de la Resolución de 17 de febrero
de 2023, de convocatoria que establece que:
“1. Las justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
Jueves 19 de octubre de 2023
53226
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en
el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2023.
3. E
n todo caso, antes del 31 de enero de 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar
ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos
y pagos restantes, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo,
y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento,
deberá presentar antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la
totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.
En ambos casos, en la forma establecida en el artículo anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
5. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas
de prestar garantías”.
Octavo. De la justificación de las subvenciones. La justificación por los beneficiarios del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en apartado 12 de la Resolución de 17 de febrero
de 2023, de convocatoria que establece que:
“1. Las justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.