Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2023063558)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023

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cable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto
subvencionado por la Junta de Extremadura. Presidencia. Instituto de la Juventud de
Extremadura”, así como el logotipo de este último.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la
Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al
abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura”.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Del pago de las entidades beneficiarias. El pago de las ayudas se hará efectivo
en la forma y en los términos establecidos en el apartado 13 de la Resolución de 17 de febrero
de 2023, de convocatoria, el cual dispone que:
“1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del
importe total de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. E
 l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del
destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el artículo anterior.