Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023AC0077)
Acuerdo de 13 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por el que se amplía el plazo de presentación de la justificación necesaria para la realización del primer pago de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53256
teresados”. Y el apartado 3 del artículo citado determina: “Tanto la petición de los interesados
como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles
de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Cuarto. En este caso no existe precepto en contrario, las circunstancias aconsejan la amplia
ción y, finalmente, no se perjudican derechos de tercero, sino que, de hecho, únicamente se
favorece que los beneficiarios puedan llevar a buen fin la medida de fomento que adopte la
administración al conceder estas ayudas. En consideración a todo ello, es procedente acordar
una ampliación del plazo de justificación hasta el día 30 de noviembre de 2023, inclusive.
Quinto. Por otra parte, aunque conforme a lo expuesto los acuerdos de ampliación han de ser
notificados a los interesados, en este caso resulta también aplicable el artículo 45.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que establece: “(…) En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: (…) b. Cuando
se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de
cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde
se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en
lugares distintos”.
De hecho, el punto 2 del apartado decimosegundo de la resolución de convocatoria de estas
ayudas establece expresamente: “La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación (…)”.
De tal modo, el acuerdo de ampliación deberá también publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, hecho que surtirá los efectos legales de la notificación.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el
ordenamiento jurídico,
ACUERDO:
Ampliar de oficio el plazo de presentación por parte de los beneficiarios de la justificación
necesaria para que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes pueda efectuar
el primer pago del 50 % de la subvención concedida; de tal modo, queda ampliado hasta el
hasta el día 30 de noviembre de 2023, inclusive, el plazo al que se refiere el apartado resolutivo decimoquinto de la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios
escénicos de gestión privada para el año 2023.
Jueves 19 de octubre de 2023
53256
teresados”. Y el apartado 3 del artículo citado determina: “Tanto la petición de los interesados
como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles
de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
Cuarto. En este caso no existe precepto en contrario, las circunstancias aconsejan la amplia
ción y, finalmente, no se perjudican derechos de tercero, sino que, de hecho, únicamente se
favorece que los beneficiarios puedan llevar a buen fin la medida de fomento que adopte la
administración al conceder estas ayudas. En consideración a todo ello, es procedente acordar
una ampliación del plazo de justificación hasta el día 30 de noviembre de 2023, inclusive.
Quinto. Por otra parte, aunque conforme a lo expuesto los acuerdos de ampliación han de ser
notificados a los interesados, en este caso resulta también aplicable el artículo 45.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que establece: “(…) En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: (…) b. Cuando
se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de
cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde
se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en
lugares distintos”.
De hecho, el punto 2 del apartado decimosegundo de la resolución de convocatoria de estas
ayudas establece expresamente: “La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación (…)”.
De tal modo, el acuerdo de ampliación deberá también publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, hecho que surtirá los efectos legales de la notificación.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el
ordenamiento jurídico,
ACUERDO:
Ampliar de oficio el plazo de presentación por parte de los beneficiarios de la justificación
necesaria para que la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes pueda efectuar
el primer pago del 50 % de la subvención concedida; de tal modo, queda ampliado hasta el
hasta el día 30 de noviembre de 2023, inclusive, el plazo al que se refiere el apartado resolutivo decimoquinto de la Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios
escénicos de gestión privada para el año 2023.