Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2023AC0077)
Acuerdo de 13 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por el que se amplía el plazo de presentación de la justificación necesaria para la realización del primer pago de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53255
Tercero. En la convocatoria actualmente en vigor han concurrido diversas circunstancias
excepcionales, como el hecho de tratarse de un año electoral y el consecuente retraso en la
publicación de la resolución de concesión, que han dilatado en exceso la tramitación de los
expedientes de esta línea de ayudas. En la actualidad, se está en fase de elaboración del acta
de la comisión de valoración que ha de ser previa a la propuesta de resolución, tras lo cual,
previa fiscalización, se podrá dictar la resolución de concesión y después publicarla en el Diario Oficial de Extremadura.
De esta forma, los futuros beneficiarios podrían ver peligrar la posibilidad de cumplir con su
obligación de presentar las justificaciones correspondientes al pago del primer 50 %, lo cual,
como, ya se ha indicado, debería suceder antes del uno de noviembre de 2023.
En esta situación indeseada, es preciso adoptar alguna medida que permita que los posibles
beneficiarios de las ayudas cuenten con un periodo razonable para justificar ese pago parcial
de la subvención. De aquí surge la necesidad de ampliar el plazo previsto para ello en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es
el órgano competente para acordar la ampliación del plazo de justificación, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. En su artículo 70, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al regular la ampliación del plazo de justificación, establece en su apartado 1 que el órgano concedente de la
subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una
ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la
mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero; y en su apartado 2 precisa que las condiciones y el procedimiento para la concesión de esa ampliación son
los establecidos en la ley del procedimiento administrativo común.
Tercero. Por su parte, el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece: “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no
se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los in-
Jueves 19 de octubre de 2023
53255
Tercero. En la convocatoria actualmente en vigor han concurrido diversas circunstancias
excepcionales, como el hecho de tratarse de un año electoral y el consecuente retraso en la
publicación de la resolución de concesión, que han dilatado en exceso la tramitación de los
expedientes de esta línea de ayudas. En la actualidad, se está en fase de elaboración del acta
de la comisión de valoración que ha de ser previa a la propuesta de resolución, tras lo cual,
previa fiscalización, se podrá dictar la resolución de concesión y después publicarla en el Diario Oficial de Extremadura.
De esta forma, los futuros beneficiarios podrían ver peligrar la posibilidad de cumplir con su
obligación de presentar las justificaciones correspondientes al pago del primer 50 %, lo cual,
como, ya se ha indicado, debería suceder antes del uno de noviembre de 2023.
En esta situación indeseada, es preciso adoptar alguna medida que permita que los posibles
beneficiarios de las ayudas cuenten con un periodo razonable para justificar ese pago parcial
de la subvención. De aquí surge la necesidad de ampliar el plazo previsto para ello en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es
el órgano competente para acordar la ampliación del plazo de justificación, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. En su artículo 70, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al regular la ampliación del plazo de justificación, establece en su apartado 1 que el órgano concedente de la
subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una
ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la
mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero; y en su apartado 2 precisa que las condiciones y el procedimiento para la concesión de esa ampliación son
los establecidos en la ley del procedimiento administrativo común.
Tercero. Por su parte, el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece: “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no
se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los in-