Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063516)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de edificio de producción y formación audiovisual para incorporar albergue", cuya promotora es El Auriga Producciones, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA23/0449.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
52986
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente para la ejecución de la piscina.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente
apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera, la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre. Además, el mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase
de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera
de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa
séptica con zanjas drenantes, ya existente, por lo que se deberá tener la autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca. No obstante, en caso de que se
instalara una fosa séptica estanca, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del
TRLA. Dicha fosa deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico
competente y debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán
Miércoles 18 de octubre de 2023
52986
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, limitados estrictamente para la ejecución de la piscina.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente
apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera, la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre. Además, el mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase
de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera
de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa
séptica con zanjas drenantes, ya existente, por lo que se deberá tener la autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca. No obstante, en caso de que se
instalara una fosa séptica estanca, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del
TRLA. Dicha fosa deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico
competente y debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán