Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53072
d) Si el alumno solicita conforme lo dispuesto en el resuelvo decimoquinto de la presente
resolución convalidaciones y exenciones de materias o, según lo dispuesto en el resuelvo vigésimo segundo, el reconocimiento de equivalencias u otras circunstancias. El
órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión
Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura
el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
e) Acreditación del pago de precio público: aquellas personas que hayan abonado el precio
público completo, conforme lo establecido en el resuelvo séptimo deberán aportar el
ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado
por la entidad financiera.
f) Acreditación del pago de precio público con bonificación: quienes tengan derecho a la
bonificación del 50% del abono del precio público por derechos de examen, conforme lo
establecido en el resuelvo séptimo, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera y la
documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha
bonificación.
g) Acreditación de la condición que permite exención del precio público, conforme lo esta
blecido en el resuelvo séptimo de esta resolución:
I. Situación de desempleo: deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la
Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
II. Familia numerosa: deberá adjuntar título oficial, en vigor, acreditativo de tal condi
ción expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas.
III. G
rado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información que acredite la
condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud
se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se
acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente
Miércoles 18 de octubre de 2023
53072
d) Si el alumno solicita conforme lo dispuesto en el resuelvo decimoquinto de la presente
resolución convalidaciones y exenciones de materias o, según lo dispuesto en el resuelvo vigésimo segundo, el reconocimiento de equivalencias u otras circunstancias. El
órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión
Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura
el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
e) Acreditación del pago de precio público: aquellas personas que hayan abonado el precio
público completo, conforme lo establecido en el resuelvo séptimo deberán aportar el
ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado
por la entidad financiera.
f) Acreditación del pago de precio público con bonificación: quienes tengan derecho a la
bonificación del 50% del abono del precio público por derechos de examen, conforme lo
establecido en el resuelvo séptimo, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera y la
documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha
bonificación.
g) Acreditación de la condición que permite exención del precio público, conforme lo esta
blecido en el resuelvo séptimo de esta resolución:
I. Situación de desempleo: deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la
Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
II. Familia numerosa: deberá adjuntar título oficial, en vigor, acreditativo de tal condi
ción expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas.
III. G
rado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional recabará de oficio la información que acredite la
condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud
se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se
acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente